¿QUERES SABER COMO HACER PARA RECATEGORIZAR EL MONOTRIBUTO? GUIA COMPLETA

En el caso que hayan cambiado los datos de tu facturación o locales, tenés que modificar los datos ya que estos pueden llegar a modificar tu categoría de monotributo. Esto se llama RECATEGORIZAR y los períodos para realizarla son enero y julio. 

¿Cada cuánto debo recategorizar?

Los períodos de recategorización son cada 6 meses: en enero y julio, y cuando llegan tenés que evaluar tu actividad de los últimos 12 meses anteriores (facturación, gastos en locales y demás).

Si hubo cambios en alguno de estos aspectos, tenés que ingresar con tu clave fiscal para recategorizar informando los nuevos datos, de manera que el sistema te indique en qué categoría deberías estar.

En enero tenés la posibilidad de que, si no hubo modificaciones en el desarrollo de tu actividad, no ingresar a realizar ningún trámite.

Por el contrario, durante el mes de julio quienes no deban recategorizarse, tendrán que confirmar su categoría de forma obligatoria.

¿En qué consiste la recategorización de oficio?

A la finalización de cada semestre calendario, el monotributista está obligado a calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los doce meses inmediatos anteriores, y la superficie afectada a la actividad en ese momento.

Así, podrá encuadrarse en la categoría que le corresponda. En caso que el cálculo resultara inexacto o no se recategorizará pese a que debiera hacerlo, esta Administración notificará al responsable su recategorización de oficio.

Si el pequeño contribuyente acepta la recategorización de oficio efectuada por esta Administración dentro del plazo de quince días de su notificación, la sanción aplicada en base a las previsiones del inciso b) del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 24.977, quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

Si el pequeño contribuyente se recategorizará antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista.

Cuando corresponda, a los efectos de la recategorización se aplicarán los parámetros establecidos en el Artículo 1° de la Resolución General Nº 3.990 y su modificatoria.

Recategorizar paso a paso

Ingresá al Portal de Monotributo y presioná el botón “Comenzar”. Para acceder al portal, deberás colocar tu CUIT y la Clave Fiscal.

También podrás acceder al mismo sistema a través de los servicios con Clave Fiscal “Monotributo” y “Sistema Registral”, clic en Menú “Registro Tributario”, opción “Monotributo – Adhesión”.

A continuación se desplegará la siguiente pantalla. Deberás seleccionar la opción “Ver mi categoría – recategorizarme”.

El sistema solicitará que indiques qué acción querés realizar. Para recategorizarte presioná sobre “RECATEGORIZARME”.

Aquí tendrás que informar el monto facturado entre las fechas que el sistema te indica. Si no utilizás un local/oficina/establecimiento para el desarrollo de tus actividades, marcá “No” y luego presioná continuar

Si utilizás un local/oficina/establecimiento para el desarrollo de tus actividades, tendrás que marcar “Sí”. Inmediatamente, se desplagarán diferentes campos para que completes con la información del lugar donde realizás tu actividad. Por último, indicá si la propiedad es alquilada o no, en caso que NO lo sea, presioná “Continuar”.

Si alquilás la propiedad, marcá “Sí”, informá los datos solicitados y validá la CUIT del locador. Para finalizar, presioná “Continuar”.

El sistema solicitará la confirmación de la categoría asignada. Si es correcta, presioná “Confirmar Categoría”.

El sistema desplegará la siguiente pantalla confirmando la realización del trámite.

Para imprimir la credencial para efectuar los pagos con la nueva categoría deberás cliquear sobre el botón “Imprimir Credencial” que se encuentra en el margen inferior derecho de la pantalla.

VIDEO EXPLICATIVO

Fuente: AFIP

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