ORDENANZA Nº 02/18
VISTO:
El reclamo histórico respecto a la necesidad de contar con Playa de Estacionamiento de Camiones, atento los inconvenientes que generan en la planta urbana y la realización de la Audiencia Pública que tuvo lugar el pasado 21 de Diciembre, y
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas vigentes respecto al tránsito y estacionamiento de vehículos pesados (camiones, por ejemplo), son sumamente restrictivas en la zona de la Planta Urbana, tal el caso de las Ordenanzas N° 36/2005, 64/2006 y 74/2009.-
Que pese a la vigencia de dichas normas, las mismas resultan de imposible aplicación, atento la falta de una Playa de Estacionamiento para ese tipo de automotores y de una regulación específica en relación a la carga y descarga de mercadería.-
Que esta situación ha traído aparejado serios inconvenientes en el tránsito, debiéndose lamentar accidentes de distinta naturaleza, que han llegado a ser fatales.-
Que dado el incremento del parque automotor local en ciertos puntos de la ciudad se dificulta considerablemente el tránsito y estacionamiento, siendo los camiones y vehículos de gran porte los que mayores problemas presentan dado sus dimensiones.-
Que desde hace años existe interés en construir una Playa de Estacionamiento de Camiones a los fines de subsanar lo antedicho.-
Que en términos económicos, resulta imposible para la comuna poder afrontar este tipo de erogación.-
Que independientemente de ello el Estado Municipal no puede quedar al margen de un tema de tal trascendencia para el ordenamiento urbano en general y del tránsito en particular.-
Que con el fin de encontrar una respuesta que atienda el tema en tratamiento, salvaguardando los intereses de todos los involucrados, el Departamento Ejecutivo llevó a cabo una Audiencia Pública, enmarcada en la Ordenanza 77/2010, el pasado 21 de Diciembre en la sede de Punto Digital y cuyos datos obran en el Expediente N° 4041-D-14077/2017 y su adjunto 4041-S- 14889/17.-
Que como resultado de dicha Audiencia se acordó la elaboración de una normativa integral que contemple: la restricción de tránsito y estacionamiento de vehículos de gran porte en la Planta Urbana, la regulación de horarios de carga y descarga de materiales y mercadería, los requisitos para la habilitación de Playas de Estacionamiento de Camiones, el régimen de excepción, los beneficios impositivos para el sector privado y la regulación específica para los depósitos de vehículos con pre-existencia a la fecha de la Audiencia Pública, entre otros aspectos.-
Que de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/1958 y modificatorias) en su artículo 27, inciso 18 corresponde al Departamento Deliberativo la reglamentación de “El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia”.
Por ello, y
Atento al despacho de las comisiones que fuera aprobado por unanimidad:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Establecer la prohibición de tránsito y estacionamiento de vehículos de tránsito pesado en todo el ejido urbano de la ciudad de General Belgrano, a partir del 1° de Marzo del año 2018.-
ARTÍCULO 2°.- Serán considerados vehículos de tránsito pesado (VTP) a los efectos de esta Ordenanza, todos los vehículos automotores y/o formaciones de vehículos de carga con más de dos (2) ejes.-
ARTÍCULO 3°.- Aquellos transportistas que puedan acreditar fehacientemente la existencia de depósitos de VTP ubicados dentro del ejido urbano que sean de su exclusiva propiedad y/o de su cónyuge y/o sociedad de la que sea titular, con anterioridad al 21 de Diciembre de 2017 (fecha de realización de la Audiencia Pública obrante en Expediente N°4041-D-14077/2017 y su adjunto 4041-S- 14889/17, podrán guardar sus VTP en los días y horarios permitidos para la carga y descarga de materiales y mercaderías, debiendo respetar el recorrido que establezca la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.-
ARTÍCULO 4°.- El permiso que se otorgue en el marco de lo estipulado en el artículo tercero, será de carácter provisorio con una duración de seis (6) meses, renovable de manera indefinida, en tanto y en cuanto se respeten las mismas condiciones que las establecidas originalmente. En caso de incumplimiento en lo referido al recorrido, al horario y al uso del depósito por parte de VTP que no sean propiedad del titular del depósito, llevará a la supresión inmediata del permiso otorgado sin posibilidad de que se le otorgue nuevamente.-
ARTÍCULO 5°.- Los requisitos necesarios para la habilitación de Playas de Estacionamiento de VTP, serán los establecidos en el Código de Habilitaciones vigente.-
ARTÍCULO 6°.- A los fines del fomento de la radicación y habilitación de Playas de Estacionamiento de Camiones, establécese la exención impositiva por el término de diez (10) años de las siguientes Tasas y Derechos Municipales:
Habilitación de Comercio e Industria.
Derechos de Construcción.
Tasa de Inspección por Seguridad e Higiene
ARTÍCULO 7°.- El beneficio impositivo otorgado en el artículo precedente, se enmarca en lo previsto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/1958 y modificatorias).-
ARTÍCULO 8°.- La Dirección de Ingresos Públicos o la que en el futuro la reemplace será la autoridad de aplicación de lo previsto en los artículos tercero, cuarto, quinto y sexto de la presente Ordenanza, excepto los aspectos referidos al control e inspección que serán potestad de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana o la que en el futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 9°.- Establecer en los siguientes días y horarios, la prohibición de carga y descarga de materiales y mercaderías en VTP:
Lunes a Viernes de 07:00 a 09:00 horas, de 11:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.-
Sábados de 12:00 horas en adelante.-
Domingos y Feriados durante todo el día.-
ARTÍCULO 10°.- Establecer las siguientes excepciones para el tránsito y estacionamiento de VTP:
VTP propiedad del Gobierno Municipal, Provincial o Nacional.-
VTP contratados para la prestación de obras o servicios por parte de los Gobiernos Municipal, Provincial o Nacional.-
VTP afectados a emergencias médicas o sanitarias.-
VTP afectados a la Seguridad pública o la Defensa del territorio nacional.-
VTP afectados a emergencias en general (Bomberos Voluntarios y Defensa Civil).-
VTP afectados al transporte de caudales públicos.-
VTP afectados al transporte de pasajeros, que deberán respetar el recorrido estipulado en croquis que se acompaña como Anexo I.-
VTP de combustibles y lubricantes, que deberán respetar el recorrido estipulado en croquis que se acompaña como Anexo II.-
En el caso de VTP que transporten sustancias alimenticias y deban descargar sus productos en comercios de venta minorista los días Domingos y feriados, podrán hacerlo, excepto en el horario estipulado para día Sábado.-
En el caso de VTP que requieran reparaciones (ejemplo mecánica), podrán recurrir a los Talleres correspondientes, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo noveno.-
ARTÍCULO 11°.- Los VTP que transporten hacienda hacia o desde el Matadero Municipal y la Feria, sólo podrán hacerlo respetando el recorrido estipulado en croquis que se acompaña como Anexo III.-
ARTÍCULO 12°.- El incumplimiento a lo estipulado en la presente Ordenanza, hará pasible de multas a los infractores en los términos previstos por el Código Unificado de Faltas (Ordenanza 43/2004 y modificatorias).-
ARTÍCULO 13°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que crea convenientes a los fines de la colocación de la señalética correspondiente, especialmente en las principales vías de acceso a la ciudad, que exprese la prohibición establecida en el artículo primero de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 14°.- A los fines de un efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza, notificar mediante medio fehaciente a los alcanzados por la misma y comuníquese ampliamente a través de todos los medios de comunicación posibles y en las Oficinas Públicas Municipales que por su atención cotidiana con transportistas puedan tener cercanía a los mismos (ejemplo Cabina Bromatológica, Departamento de Guías, etc.).-
ARTÍCULO 15°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza, en aquellos aspectos que considere necesario a los fines de un mejor cumplimiento de la misma.-
ARTÍCULO 16º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y efectos.-
__________________________________________________________________________________________DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A TREINTA DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.-
_______________________ Miguel A. Scaminaci
Presidente
H. Concejo Deliberante
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Juan P. Appella
Secretario
H. Concejo Deliberante